Artículos

La automatización fue uno de los grandes avances:
 Redistribución de aportes sin intervención manual.
 Nuevas validaciones para traslados entre EPS y AFP.
 Inclusión de novedades como la licencia por cuidado de la niñez (IGEL).
Estos cambios redujeron errores y agilizaron la gestión de aportes.

Trabajo por plataformas digitales: cómo funcionan los aportes a seguridad social

El punto de partida: «digital» no es una categoría de cotización.

En los últimos años, la forma de generar ingresos se movió a las pantallas. Hay quien reparte pedidos conectándose a una app, quien diseña marcas para clientes que nunca ve en persona, quien programa por proyectos publicados en una plataforma internacional, quien asesora empresas por videollamada.

Desde afuera, todo eso se ve igual: trabajo mediado por tecnología. Y de ahí nace una idea equivocada muy común: creer que existe una sola regla de seguridad social «para los que trabajan por internet».

No la hay.

El sistema no clasifica por la herramienta que usas, sino por la naturaleza de tu vínculo y de tus ingresos. Y bajo esa lógica, el mundo del trabajo digital se divide hoy en dos grandes grupos con reglas muy diferentes: los repartidores de plataformas digitales de reparto, que tienen desde 2025 un régimen especial propio, y todos los demás trabajadores digitales independientes, que siguen las reglas generales de cualquier independiente.

Entender en cuál estás es el primer paso. Y es donde más gente se equivoca.

Grupo 1: repartidores de plataformas de reparto (el régimen nuevo)

Aquí hablamos de una figura muy concreta: quien presta servicios de reparto o domicilios a través de una aplicación (el tipo de actividad de plataformas como Rappi o Didi Food, por nombrar las más conocidas).

Este grupo fue, durante años, el más desprotegido: sin contrato, sin afiliación, sin cobertura ante un accidente de tránsito en plena entrega. La reforma laboral quiso cerrar esa brecha.

 

Qué dice la norma

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), en sus artículos 24 a 30, creó por primera vez un marco específico para el trabajo en plataformas digitales de reparto. Reconoció que estos trabajadores pueden ser dependientes y subordinados o independientes y autónomos, según cómo operen en la práctica, y les garantizó acceso a la seguridad social en ambos casos.

El desarrollo operativo llegó con el Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, que reglamentó la afiliación, cotización y pago de aportes para los repartidores en modalidad independiente y autónoma, adicionando una sección al Decreto 1072 de 2015.

Estas son las reglas centrales de ese esquema:

  • Aporte concurrente 60/40 en salud y pensión. La empresa de la plataforma asume el 60 % del aporte a salud y pensión; el repartidor, el 40 %, descontado directamente de lo que gana en la aplicación.
  • Riesgos laborales, 100 % a cargo de la plataforma. La afiliación a riesgos laborales corre por completo por cuenta de la empresa, con la actividad clasificada de forma equivalente a mensajería (código CIIU 5320).
  • La afiliación no crea relación laboral. El decreto es explícito: afiliar al repartidor a seguridad social no es indicio de contrato de trabajo ni de subordinación. Sigue siendo independiente, pero con protección social garantizada.
  • El IBC se calcula sobre el 40 % de los ingresos de la plataforma. La base de cotización se toma sobre el 40 % de la totalidad de ingresos que el repartidor recibe a través de la aplicación.
  • Reglas según el nivel de ingreso. Si gana menos de un salario mínimo en el mes, aplica cotización a tiempo parcial: queda exonerado de cotizar a salud contributiva (conservando su afiliación al régimen subsidiado o como beneficiario, sin descuento por ese concepto) y cotiza a pensión de forma proporcional, mediante un esquema escalonado por cuartos de salario mínimo (una a cuatro semanas según el rango de ingreso). Si gana un salario mínimo o más, aplican las reglas generales del régimen contributivo.
  • Un piso que generó controversia. El decreto añade que, cuando el 40 % de los ingresos reales resulte inferior a un salario mínimo, la cotización deberá hacerse como mínimo sobre un salario mínimo completo. Este punto es el más cuestionado por los gremios de plataformas, que alegan que obliga a cotizar sobre una base plena aun cuando el repartidor haya hecho pocos pedidos en el mes.
  • Varias apps al tiempo. Si el repartidor trabaja para varias plataformas, cada una responde solo por los ingresos que ella pagó. Y si hay meses sin actividad, la plataforma debe reportarlo, sin perjuicio para el trabajador.

 

El punto que casi nadie tiene claro: esto todavía NO es exigible

 

Aquí está la confusión más importante de todo el tema, y la razón por la que conviene leer con cuidado cualquier titular sobre «las plataformas ya pagan seguridad social».

El Decreto 0991 de 2026 rige desde su publicación solo para el alistamiento (conformar la mesa de diálogo, preparar la tecnología). Pero las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo únicamente serán exigibles una vez transcurrido un periodo de doce meses, que empieza a contar cuando el Ministerio de Salud y Protección Social certifique que la PILA, los formularios y los sistemas de reporte están listos para operar.

Dicho claro: a la fecha de este artículo, el esquema 60/40 está definido pero aún no operando. Es un régimen que ya tiene reglas escritas, pero cuya exigibilidad depende de un plazo que todavía no ha comenzado a correr en firme.

Es, además, un tema en plena evolución. El Decreto 0991 fue expedido en los últimos días del gobierno saliente, y los gremios de plataformas anunciaron que lo demandarían ante la jurisdicción y solicitaron al nuevo gobierno derogarlo, por considerar que se aparta de lo acordado durante el trámite de la reforma. A la fecha de este artículo el decreto continúa vigente, pero su futuro es incierto. Antes de tomar cualquier decisión, es indispensable verificar el estado normativo vigente en las fuentes oficiales.

Grupo 2: freelancers y demás trabajadores digitales independientes

 

Aquí está el malentendido más frecuente, y vale la pena decirlo con todas las letras: el régimen de la Ley 2466 es solo para plataformas de reparto.

Un diseñador que trabaja por una plataforma de proyectos, un desarrollador que factura por Upwork, un consultor que asesora por videollamada, un community manager que maneja cuentas para clientes de varios países: ninguno de ellos entra en el esquema 60/40. No hay una empresa obligada a asumir el 60 % de sus aportes. El hecho de trabajar «por una plataforma» o «por internet» no los convierte en repartidores para efectos de la norma.

Estos trabajadores son independientes, y siguen las reglas generales de cualquier independiente en Colombia:

  • Cada quien cotiza por su cuenta. No hay contratante ni plataforma que asuma parte del aporte.
  • La base es el 40 % del ingreso mensualizado, sin incluir IVA, y no puede ser inferior a 1 SMMLV ni superior a 25 SMMLV.
  • La obligación de afiliarse a salud se activa cuando los ingresos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo.
  • La clasificación importa. Según sea independiente por cuenta propia, con contrato de prestación de servicios o con contratos de otra naturaleza, cambian las reglas para descontar costos antes de aplicar el 40 %. No es un detalle menor: define cuánto se cotiza.

En otras palabras: para este grupo, «trabajar por plataformas digitales» no cambia nada en materia de seguridad social. Son independientes, y como tales deben liquidar y pagar sus propios aportes.

Por qué el error de clasificación es tan costoso

Ubicarse en el grupo equivocado tiene consecuencias en las dos direcciones:

  • Un freelancer que cree que «alguna plataforma» responde por sus aportes puede terminar sin cotizar nada, con vacíos en su historia laboral y sin cobertura de salud el día que la necesite.
  • Una empresa que trata a repartidores como si fueran freelancers comunes —cuando ya opere el régimen especial— quedará expuesta al control de la UGPP, que es la entidad encargada de vigilar la afiliación y el pago de estos trabajadores.

La UGPP tiene facultades de fiscalización y hasta cinco años para revisar hacia atrás. Corregir por iniciativa propia siempre cuesta menos que ser encontrado.

Cómo saber en qué grupo estás

Tres preguntas ordenan casi cualquier caso:

  1. ¿Tu actividad es reparto o domicilios a través de una app? Si sí, perteneces al Grupo 1 (régimen especial de la Ley 2466 y el Decreto 0991), teniendo en cuenta que su exigibilidad plena aún está sujeta al plazo de implementación.
  2. ¿Prestas otro tipo de servicio digital (diseño, desarrollo, consultoría, marketing) como independiente? Entonces perteneces al Grupo 2: eres independiente y cotizas por tu cuenta sobre el 40 % de tu ingreso mensualizado, sin importar que trabajes por plataformas.
  3. ¿Hay subordinación real —horario impuesto, exclusividad, supervisión directa—? Si la hay, más allá de la etiqueta del contrato, podría existir una relación laboral, con las obligaciones que eso implica para el empleador. La primacía de la realidad manda sobre el nombre del vínculo.

Cumplir no es solo pagar

El trabajo se volvió digital, pero la seguridad social no se simplificó con él: se volvió más específica. Hoy conviven un régimen nuevo para repartidores, todavía en fase de implementación, y las reglas de siempre para el resto de independientes digitales. Tratar a todos por igual —o suponer que «alguien más» responde— es el error que deja a una persona sin cobertura o a una empresa frente a un requerimiento.

Lo primero no es pagar: es saber en qué grupo estás. De esa respuesta depende quién cotiza, sobre qué base y con qué reglas.

Cuando llegue el momento de liquidar y pagar, hazlo a través de un operador de información autorizado, verifica el dominio oficial antes de ingresar tus datos y guarda el comprobante. Y si tu caso está en la frontera —no sabes si eres repartidor bajo el régimen especial, independiente común, o si hay una relación laboral encubierta—, consúltalo con tu operador antes de generar la planilla.

Cumplir no es solo pagar. Es entender qué tipo de trabajador eres frente al sistema.

Canales oficiales de los operadores autorizados

Operador Página web Teléfono Nacional
Enlace Operativo
Medellín: (604) 6042727

Línea nacional gratuita: 018000 519977

WhatsApp: +57 316 4416952
SOI
Bogotá: (601) 3808880

Línea nacional gratuita: 018000110764
Aportes en Línea
Bogotá: (601) 7423900
Miplanilla
Bogotá: (601) 3077006

Línea nacional gratuita: 01800011706
Simple
Bogotá: (601) 4446634

Línea nacional gratuita: 018000 971971
Asopagos
Bogotá: (601) 4875111

Línea nacional gratuita: 018000121260