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La automatización fue uno de los grandes avances:
 Redistribución de aportes sin intervención manual.
 Nuevas validaciones para traslados entre EPS y AFP.
 Inclusión de novedades como la licencia por cuidado de la niñez (IGEL).
Estos cambios redujeron errores y agilizaron la gestión de aportes.

Nuevas formas de trabajo: por qué las empresas se equivocan al manejar la seguridad social

Freelancers, contratos por proyecto y servicios recurrentes cambiaron la forma de contratar. La seguridad social, en cambio, sigue funcionando con la misma lógica de siempre: mensual, continua y con reglas propias. Ahí es donde se rompen las cosas.

El trabajo se volvió modular. La cotización no.

Hoy una empresa mediana puede tener, al mismo tiempo, un diseñador que factura una pieza puntual, una desarrolladora contratada por tres meses para un proyecto específico y un contador que emite cuenta de cobro todos los meses desde hace cuatro años. Tres vínculos distintos, tres formas de pago distintas, tres conversaciones distintas.

Para el sistema de seguridad social, sin embargo, no existen «freelancers», «proyectos» ni «servicios recurrentes». Esas son etiquetas comerciales, útiles para hablar de negocio, inservibles para liquidar aportes.

La norma reconoce otras categorías:

  • trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales 
  • independiente por cuenta propia
  • independiente con contratos distintos a la prestación de servicios
  • Rentista de capital.

Cada una tiene reglas diferentes para calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC).

El error de origen casi siempre es el mismo: la empresa clasifica el vínculo por cómo lo llama internamente, no por lo que la norma dice que es. Todo lo que viene después, la base mal calculada, la ARL que nadie afilió, el hallazgo tres años más tarde, nace de ahí.

Modalidad 1: el freelance puntual

El razonamiento equivocado: «es un solo trabajo, no alcanza a ser un tema»

Es el caso más común y el que menos revisión recibe. Un encargo corto, una factura, un pago. Se asume que por ser breve, no hay obligación alrededor.

Lo que la norma dice:

  • El deber de verificar no depende de la duración. El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 condicionó el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios a que el contratante verifique la afiliación y el pago de aportes al sistema de protección social. Y el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario va más lejos: para que el pago a un contratista sea deducible en el impuesto de renta, el contratante debe verificar que los aportes se hayan hecho en debida forma sobre los ingresos de ese contrato. Un pago sin soporte de aportes no es solo un riesgo de fiscalización: es un costo que puede terminar rechazado.
  • La ARL entra antes de lo que se cree. Si el contrato de prestación de servicios consta por escrito y su duración es superior a un mes, la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es obligatoria y corre por cuenta del contratante, que debe realizarla como mínimo un día antes del inicio de la prestación (Decreto 723 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015). El contratista elige libremente la ARL, pero quien afilia es la empresa. Si el contratante no afilia y ocurre un accidente, responde él por las prestaciones económicas y asistenciales que le correspondían al sistema.
  • Quién paga la ARL depende del riesgo. En actividades clasificadas en riesgo I, II y III, el aporte lo asume el contratista. En IV y V —las de alto riesgo— lo asume el contratante. Es una de las confusiones más caras del modelo.

Punto ciego típico: contratos de un mes exacto o de tres semanas que se prorrogan «informalmente» hasta volverse de cuatro meses, sin que nadie active la afiliación a ARL en el momento en que la obligación nació.

Modalidad 2: el contrato por proyecto

El razonamiento equivocado: «le pago por entregable, entonces cotiza por entregable»

Aquí el error es aritmético antes que jurídico, y es el que más inexactitudes genera.

 

Lo que la norma dice:

  • El IBC no se calcula sobre lo que se paga; se calcula sobre el valor mensualizado del contrato. Para el independiente con contrato de prestación de servicios personales, el IBC corresponde como mínimo al 40 % del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA (artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 1273 de 2018; en línea con el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022). Un contrato de $30.000.000 a seis meses no se cotiza el mes en que se paga el entregable: se mensualiza.
  • Hay piso y hay techo. El IBC no puede ser inferior a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) ni superior a 25 SMMLV. Si el 40 % da menos que el mínimo, se ajusta al mínimo. No es opcional.
  • Los meses partidos se cotizan por días. Cuando por inicio o terminación del contrato resulta un periodo inferior a un mes, la cotización se hace por el número de días que corresponda, y el IBC no puede ser inferior a la proporción del salario mínimo de esos días. Un proyecto que arranca el 18 y termina el 9 del mes siguiente no genera dos meses completos: genera dos fracciones.
  • El contratista de prestación de servicios personales no descuenta costos. Este es el punto donde más se pierde dinero o más se cotiza mal. Solo los independientes por cuenta propia, quienes celebran contratos distintos a la prestación de servicios y los rentistas de capital pueden depurar costos —reales soportados o presuntos— antes de aplicar el 40 %. Y desde el Decreto 379 del 7 de abril de 2026, que modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, esos porcentajes presuntos ya no están en una tabla fija del decreto: los define y actualiza la UGPP mediante resolución (hoy, la Resolución UGPP 532 de 2024). Aplicar una tabla derogada o descontar costos donde no procede son dos caras del mismo error.
  • El pago es mes vencido. El aporte del independiente corresponde al mes anterior. Cotizar «por adelantado» el mes en que se cobra la factura desalinea toda la historia de cotización.

Punto ciego típico: el proyecto se entrega, el pago se demora 45 días y el contratista deja de cotizar mientras espera. El resultado no es un ahorro: es un vacío en la historia laboral y, si hay una urgencia médica en el intermedio, un problema de cobertura real.

Modalidad 3: los servicios recurrentes

El razonamiento equivocado: «lleva años con nosotros, pero es contratista»

Es la modalidad más cómoda para la empresa y la más expuesta jurídicamente. Cuando un vínculo «por servicios» se sostiene durante años, con horario, con supervisión directa, con exclusividad y con herramientas de la empresa, lo que hay en el fondo puede no ser lo que dice la forma.

 

Lo que la norma dice:

  • Primacía de la realidad sobre las formas. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece que una vez reunidos los tres elementos —actividad personal, subordinación continuada y remuneración— existe contrato de trabajo, sin importar el nombre que las partes le den ni las condiciones que pacten. La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) reforzó ese principio y fijó el contrato a término indefinido como regla general de vinculación laboral.
  • Prestación de servicios no desapareció. Sigue siendo una figura perfectamente válida cuando el trabajo es genuinamente autónomo: entregables definidos, sin subordinación, sin jornada impuesta. El problema no es la figura; es usarla como disfraz.
  • La reclasificación no es solo un tema laboral. Si un juez declara la existencia de relación laboral, la empresa no solo asume prestaciones sociales retroactivas: asume aportes que debieron pagarse como empleador, con intereses.

Punto ciego típico: el «contratista» que aparece en el organigrama interno, tiene correo corporativo, reporta a un jefe y pide permiso para tomar vacaciones. Cada una de esas señales, por separado, no prueba nada. Juntas, cuentan otra historia.

Lo que no ha cambiado (aunque muchas empresas creen que sí)

Circula con frecuencia la idea de que «ahora la empresa paga la seguridad social del contratista». Conviene precisarlo, porque planear con una norma que no rige es un error costoso:

  • La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) contemplaba que las empresas contratantes asumieran el pago de aportes de sus contratistas independientes a partir del 1 de julio de 2025. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, suspendió su entrada en vigencia —salvo el artículo 76 y el parágrafo transitorio del artículo 12— y devolvió la ley a la Cámara de Representantes por un vicio de procedimiento. A la fecha de este artículo, la ley no ha entrado en vigencia de forma general.
  • En consecuencia, hoy siguen rigiendo las reglas de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1273 de 2018: el contratista de prestación de servicios liquida y paga sus propios aportes, y el contratante mantiene su deber de verificación.

Este es un punto en evolución. Antes de tomar decisiones de contratación o presupuesto sobre él, consulta directamente las fuentes oficiales.

El costo real de equivocarse

La seguridad social no se corrige con una llamada. La UGPP tiene hasta cinco años desde el vencimiento de la obligación para iniciar acciones de determinación y sanción. Y el régimen sancionatorio vigente (artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016) es concreto:

Conducta Sanción
Omisión o mora, tras requerimiento para declarar y/o corregir 5 % del valor dejado de liquidar y pagar, por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100 % del aporte a cargo
Inexactitud, si el aportante corrige tras el requerimiento 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado
Inexactitud, si no corrige y se emite liquidación oficial 60 % de la diferencia determinada

En todos los casos, sin perjuicio de los intereses moratorios.

Y una precisión que juega a favor de las empresas: las sanciones por omisión e inexactitud no aplican si el aportante declara o corrige antes de que la UGPP le notifique el requerimiento de información (parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012). Traducido: revisar por iniciativa propia siempre cuesta menos que ser encontrado.

Cinco preguntas antes de firmar el próximo contrato

 

  1. ¿Cómo clasifica la norma este vínculo? No cómo lo llama tu equipo: prestación de servicios personales, cuenta propia, contrato distinto o rentista. De esa respuesta depende si se pueden descontar costos o no.
  2. ¿El contrato es escrito y supera un mes? Si sí, la afiliación a ARL es tuya, mínimo un día antes de iniciar. Y verifica la clase de riesgo: si es IV o V, el aporte también es tuyo.
  3. ¿Estás verificando aportes antes de cada pago? No solo por fiscalización: la deducibilidad del costo en renta depende de ello.
  4. ¿La base corresponde al valor mensualizado del contrato? No al monto del entregable ni a lo que se pagó ese mes. Y con meses partidos, cotización por días.
  5. ¿La forma coincide con el fondo? Si hay horario, subordinación y exclusividad, la etiqueta del contrato no protege a nadie.

Cumplir no es solo pagar

Las nuevas formas de trabajo no son el problema. El problema es administrarlas con supuestos: suponer que lo corto no cuenta, que lo intermitente se puede pausar, que lo recurrente es inofensivo mientras nadie reclame.

La seguridad social no distingue entre un contrato de tres semanas y uno de tres años en lo esencial: hay una obligación, hay una base que se calcula de una forma específica, hay una fecha y hay un canal. Lo que cambia es quién responde y cómo se liquida. Y eso se define antes de firmar, no después de un requerimiento.

Cuando llegue el momento de liquidar y pagar, hazlo a través de un operador de información autorizado, verifica el dominio oficial antes de ingresar tus datos y guarda el comprobante. Ese soporte no es un detalle administrativo: es la prueba de tu cumplimiento.

Cumplir no es solo pagar. Es entender qué estás pagando, por quién y con qué regla.


 

 

Fuentes consultadas

  • Ministerio de Salud y Protección Social — Decreto 780 de 2016, artículos 3.2.7.1 y 3.2.7.5 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social).

  • Decreto 1273 de 2018 — pago de cotizaciones de trabajadores independientes; IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato; cotización por días en periodos inferiores a un mes.

  • Decreto 379 del 7 de abril de 2026 (MinSalud) — modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016; traslada a la UGPP la definición de los porcentajes de presunción de costos.

  • Resolución UGPP 532 de 2024 — esquema de presunción de costos vigente.

  • Ley 2277 de 2022, artículo 89 — IBC de trabajadores independientes.

  • Decreto 723 de 2013, compilado en el Decreto 1072 de 2015 — afiliación, cobertura y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de contratistas.

  • Ley 1562 de 2012, artículo 2 — afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales.

  • Ley 1393 de 2010, artículo 26 — verificación de afiliación y pago de aportes por el contratante.

  • Estatuto Tributario, artículo 108, parágrafo 2 — verificación de aportes como requisito de deducibilidad.

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 23 y 24 — elementos del contrato de trabajo y primacía de la realidad.

  • Ley 2466 de 2025 — reforma laboral; contrato a término indefinido como regla general.

  • Ley 1607 de 2012, artículos 179 (modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016) y 180 — régimen sancionatorio de la UGPP.

  • Corte Constitucional — Auto 841 de 2025 — suspensión de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024.

  • Decreto 1469 de 2025 — salario mínimo mensual legal vigente 2026: $1.750.905.

  • UGPPABC Trabajador Independiente con Contrato de Prestación de Servicios (enero de 2026) y Pague sus aportes / operadores autorizados.

Canales oficiales de los operadores autorizados

Operador Página web Teléfono Nacional
Enlace Operativo
Medellín: (604) 6042727

Línea nacional gratuita: 018000 519977

WhatsApp: +57 316 4416952
SOI
Bogotá: (601) 3808880

Línea nacional gratuita: 018000110764
Aportes en Línea
Bogotá: (601) 7423900
Miplanilla
Bogotá: (601) 3077006

Línea nacional gratuita: 01800011706
Simple
Bogotá: (601) 4446634

Línea nacional gratuita: 018000 971971
Asopagos
Bogotá: (601) 4875111

Línea nacional gratuita: 018000121260