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La automatización fue uno de los grandes avances:
 Redistribución de aportes sin intervención manual.
 Nuevas validaciones para traslados entre EPS y AFP.
 Inclusión de novedades como la licencia por cuidado de la niñez (IGEL).
Estos cambios redujeron errores y agilizaron la gestión de aportes.

Ingresos Mixtos en 2026
Cómo cotizar cuando se tienen varias fuentes de ingreso

¿Qué son los ingresos mixtos? Se entiende por ingresos mixtos aquellos que
una persona percibe de manera simultánea bajo dos modalidades: como
trabajador dependiente (empleado con contrato laboral) y como trabajador
independiente (por prestación de servicios o cuenta propia).
Esto representa un reto para la correcta liquidación en la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes – PILA, ya que exige consolidar todas las fuentes de
ingreso y calcular un solo aporte integral.

Cambios normativos clave para 2026

  • Decreto 379 de 2026: Los trabajadores independientes deben calcular su
    Ingreso Base de Cotización (IBC) sobre el 40% de sus ingresos netos,
    descontando los costos de la actividad económica.
  • Resolución UGPP 532 de 2024: Define los porcentajes de presunción de
    costos por actividad, que deben ser consultados para determinar el ingreso
    neto.
  • La Resolución 467 de 2025 formalizó que los trabajadores independientes
    con varios ingresos derivados de diferentes contratos o actividades.
    Resolución 1529 2026: Nuevos tipo de cotizante independientes de tiempo
    parcial y otros, según la actividad y el tipo de ingreso.

¿Cómo cotizar si tienes varias fuentes de ingreso?

  1. Calcular el IBC (Ingreso Base de Cotización) considerando la totalidad de los
    ingresos mensuales.
  2. Realizar el pago de aportes en una sola planilla durante el período
    correspondiente.

Esto aplica para los tipos de cotizantes:
-03: Independiente.
-57: Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.
– 59: Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

Cálculo del IBC para independientes
Para los independientes (incluidos rentistas de capital o quienes realizan varias
actividades):

  1. Calcular ingresos totales del mes (incluidas rentas de capital).
  2. Restar los costos asociados a la actividad.
  3.  Multiplicar el resultado por el 40%.

El resultado será el IBC mínimo sobre el cual deberá cotizar a salud, pensión
y riesgos (si aplica).

Por tanto, se debe generar varias planillas tipo I (Independiente) en un mismo mes.

Límites de cotización

El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 establece que no se pueden realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales sobre una base superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Para los sistemas de Parafiscales (Caja de Compensación, SENA, ICBF, MEN y ESAP), no existe límite máximo de aporte; se calcula sobre la totalidad de los ingresos percibidos por el trabajador dependiente o independiente.

Jerarquía para el cálculo de aportes en caso de tener diferentes  formas de contratación.

  1. Pensionado: Incluir aportes del fondo que realizó el pago de la pensión.
  2. Dependiente: Considerar ingresos laborales (100% salario o 70% si es salario integral).
  3. Independiente: Calcular sobre el 40% de los ingresos percibidos.

Luego, sumar todos los ingresos del período y verificar que no superen los 25 SMMLV.

Si la sumatoria supera el tope máximo de 25 SMMLV, se debe redistribuir el valor proporcional entre los contratos así:

Categoría

IBC

Tope Máximo

Formula (Valor a Cotizar por cada contrato)

Pensionado

100% del valor de los Ingresos

25 smmlv

IBC * Tope de 25 smmlv / sumatoria de todos los contratos

Dependiente

100% del valor de los Ingresos

25 smmlv

IBC * Tope de 25 smmlv / sumatoria de todos los contratos

Dependiente

70% del valor del Salario

25 smmlv

IBC * Tope de 25 smmlv / sumatoria de todos los contratos

Independiente

40% del valor de los Ingresos

25 smmlv

IBC * Tope de 25 smmlv / sumatoria de todos los contratos

Independiente

Mínimo el 40% del valor de los Ingresos

25 smmlv

IBC * Tope de 25 smmlv / sumatoria de todos los contratos

Recomendaciones para operadores PILA y aportantes

  • Actualiza tus sistemas para permitir la declaración de ingresos mixtos y el uso de los nuevos tipos de cotizante.
  • Consulta la tabla de presunción de costos por actividad en la UGPP.
  • Habilita funcionalidades para adjuntar soportes de costos en la plataforma.
  • Evita errores de liquidación: reportar el IBC sobre el bruto genera sobredeclaración y riesgo de fiscalización por la UGPP.
  • Consolidar todas las fuentes de ingreso antes de generar la planilla.
  • Validar afiliación única a ARL (nivel de riesgo más alto si se tienen varias actividades).
  • Verificar topes máximos para salud, pensión y riesgos laborales.
  • Incluir aportes para parafiscales sobre todos los ingresos laborales.
  • -Evitar duplicidad de planillas y revisar correctamente el tipo de cotizante

Ejemplo práctico Si una persona recibe $3.000.000 por contrato de servicios y $2.000.000 por actividad independiente, y los costos presuntos son 30% y 20% respectivamente:

  • Contrato: $3.000.000 – 30% ($900.000) = $2.100.000
  • Independiente: $2.000.000 – 20% ($400.000) = $1.600.000
  • Total neto: $2.100.000 + $1.600.000 = $3.700.000
  • IBC: $3.700.000 x 40% = $1.480.000 (debe ajustarse al mínimo legal si es inferior a 1 SMMLV)

¿Qué pasa si no reporto correctamente?

  • Riesgo de sanciones por la UGPP
  • Errores en la liquidación de aportes
  • Pérdida de beneficios en salud, pensión y riesgos laborales

Siguiente paso Consulta con tu operador PILA o la UGPP para validar el tipo de cotizante y la tabla de presunción de costos. Actualiza tus datos y soportes antes de realizar la liquidación.

 

 

 

 

Canales oficiales de los operadores autorizados

Operador Página web Teléfono Nacional
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WhatsApp: +57 316 4416952
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Aportes en Línea
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